Entre un autor y su obra y un editor siempre tiene que haber un contrato de edición que establezca los derechos y obligaciones de cada parte

Un contrato de edición es el acuerdo de voluntades entre el autor de una obra intelectual o artística y el editor, por medio del cual el primero se obliga a entregar una obra al editor, quien se obliga por su propia cuenta y a sus expensas a reproducirla, distribuirla y venderla, así como a pagar al primero una contraprestación denominada regalía.

La Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril es la que regula el contrato de edición.

El contenido mínimo del contrato
El contrato de edición deberá formalizarse por escrito y deberá expresar en todo caso:

La edición en forma de libro
El contrato deberá expresar:

Las obligaciones del editor
Son obligaciones del editor:

Las obligaciones del autor
Son obligaciones del autor:

Las causas de extinción del contrato
El contrato de edición se extingue:

Para más aspectos de la regulacion legal se recomienda acudir directamente a la Ley de Propiedad Intelectual.

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Carles Valls, Publicar un libro

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